Los conductores y taxiviris en Cartagena deberán tener en cuenta la programación vigente del pico y placa entre el lunes 22 y el viernes 26 de junio de 2026. La medida, establecida mediante el Decreto 0015 de 2026 y aplicada por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), se mantiene para vehículos particulares, taxis y motocicletas en todas las vías de la ciudad.
Durante esta semana continúa la segunda rotación del calendario, vigente hasta el 27 de junio. La medida aplica en toda Cartagena de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 7:00 a. m. y las 9:00 a. m. y entre las 6:00 p. m. y las 8:00 p. m.
El DATT aclaró recientemente que durante la temporada de mitad de año no existe una disposición adicional que establezca pico y placa de 24 horas para vehículos particulares, por lo que continúan vigentes los horarios habituales definidos.
Pico y placa en Cartagena del 22 al 26 de junio de 2026 para particulares
Para los vehículos particulares, la programación correspondiente a la semana del 22 al 26 de junio es la siguiente:
- Lunes 22 de junio: placas terminadas en 7 y 8
- Martes 23 de junio: placas terminadas en 9 y 0
- Miércoles 24 de junio: placas terminadas en 1 y 2
- Jueves 25 de junio: placas terminadas en 3 y 4
- Viernes 26 de junio: placas terminadas en 5 y 6
Pico y placa para taxis en Cartagena del 22 al 26 de junio de 2026
Los taxis también tienen restricciones de circulación en Cartagena de acuerdo con la rotación establecida por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT). Para la semana del 22 al 26 de junio de 2026, la medida opera de la siguiente manera:
- Lunes 22 de junio: placas terminadas en 3 y 4
- Martes 23 de junio: placas terminadas en 5 y 6
- Miércoles 24 de junio: placas terminadas en 7 y 8
- Jueves 25 de junio: placas terminadas en 9 y 0
- Viernes 26 de junio: placas terminadas en 1 y 2
La restricción es de obligatorio cumplimiento para todos los vehículos tipo taxi que prestan servicio en Cartagena.
Restricción para motocicletas en Cartagena
El Decreto también contempla medidas para motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, así como para cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna.
En estos casos, la restricción se mantiene entre las 5:00 a. m. y las 11:00 p. m., según la rotación vigente para cada día. La medida se extiende a todas las vías de la ciudad.
Asimismo, se mantienen las restricciones para el ingreso y circulación de motocicletas en sectores del Centro Histórico. La medida abarca los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, y estará vigente hasta enero de 2027.
Adicionalmente, existe una restricción nocturna que impide la circulación de estos vehículos entre las 11:00 p. m. y las 5:00 a. m. del día siguiente. Sin embargo, algunos trabajadores y contratistas de empresas formalmente constituidas pueden acceder a una excepción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el DATT.