La rotación del pico y placa en Cartagena continúa aplicándose durante abril de 2026 con base en los decretos vigentes expedidos por la Alcaldía y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
Entre el lunes 20 y el viernes 24 de abril, tanto vehículos particulares como taxis deberán cumplir con las restricciones según el último dígito de la placa, en los horarios definidos por la autoridad de tránsito.
La medida se mantiene de lunes a viernes y no aplica durante fines de semana ni días festivos.
Pico y placa en Cartagena para carros particulares
Para los vehículos particulares, la rotación vigente corresponde al esquema que inició el 30 de marzo y se extiende hasta el 27 de junio de 2026. Durante la semana del 20 al 24 de abril, la restricción funcionará así, de acuerdo con el último número de la placa:
- Lunes 20 de abril: 7 y 8
- Martes 21 de abril: 9 y 0
- Miércoles 22 de abril: 1 y 2
- Jueves 23 de abril: 3 y 4
- Viernes 24 de abril: 5 y 6
El horario para carros particulares se divide en dos franjas: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m. Durante estos periodos, los vehículos con placas restringidas no pueden circular.
Pico y placa para taxis
En el caso del servicio público individual tipo taxi, la restricción opera bajo una lógica distinta. El pico y placa se aplica durante 24 horas continuas, desde las 6:00 a. m. del día asignado hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.
Para la semana del 20 al 24 de abril, la rotación para taxis queda así:
- Lunes 20 de abril: 9 y 0
- Martes 21 de abril: 1 y 2
- Miércoles 22 de abril: 3 y 4
- Jueves 23 de abril: 5 y 6
- Viernes 24 de abril: 7 y 8
Los vehículos cuyo último dígito coincida con los números establecidos para cada día deberán suspender la prestación del servicio durante ese periodo. La medida tampoco aplica los fines de semana ni festivos.
Multas y otras medidas vigentes en Cartagena
El incumplimiento del pico y placa en Cartagena puede generar multas establecidas en el Código Nacional de Tránsito. Estas incluyen sanciones económicas y la posible inmovilización del vehículo.
De manera paralela, se mantienen otras disposiciones relacionadas con la circulación, como la restricción nocturna para motocicletas entre las 11:00 p. m. y las 5:00 a. m., salvo excepciones previamente autorizadas por el DATT.
También sigue vigente la regulación que limita el transporte de menores de 12 años y mujeres embarazadas en motocicletas, independientemente del cilindraje o modalidad del vehículo.
Para quienes requieren movilizarse en horarios restringidos por razones laborales, existe un procedimiento para solicitar permisos especiales. En estos casos, las empresas deben presentar documentación ante la autoridad de tránsito, incluyendo datos del vehículo, del conductor y soportes como licencia, SOAT y revisión técnico-mecánica vigente, además de certificaciones laborales.
Las autoridades reiteran que la información oficial sobre rotaciones y cambios en la medida se publica a través de los canales institucionales. Mientras tanto, la recomendación para conductores y usuarios del servicio público es revisar la rotación correspondiente a su placa antes de salir y organizar sus recorridos con anticipación durante la semana.