El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) recordó que en Cartagena continúa vigente la Ley 2486 de 2025, normativa que regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como bicicletas eléctricas, monopatines y patinetas eléctricas.
La entidad indicó que la norma busca establecer reglas claras para este tipo de transporte, promover una movilidad urbana sostenible y reforzar la seguridad vial tanto para los usuarios como para los demás actores en las vías.
Entre las principales disposiciones de la ley se establece que la edad mínima para conducir estos vehículos será de 16 años y que no podrán transportar a más de una persona al mismo tiempo. Además, quedó prohibida su circulación sobre andenes, aceras y zonas destinadas exclusivamente para peatones.
La regulación también fija límites de velocidad: máximo 25 kilómetros por hora en cicloinfraestructura y hasta 40 kilómetros por hora en vías autorizadas.
El DATT recordó que los conductores deberán usar casco de seguridad de manera obligatoria y portar prendas retrorreflectivas visibles entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana. Asimismo, los vehículos deberán contar con luz blanca delantera y luz roja trasera.
En cuanto a las sanciones, cada infracción tendrá una multa equivalente a seis salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
La autoridad de tránsito aclaró, además, que los vehículos eléctricos que alcancen velocidades de 40 kilómetros por hora o más deberán estar matriculados, portar placa, contar con SOAT y cumplir con la revisión técnico-mecánica a partir del segundo año de matrícula. Para conducirlos será necesaria, como mínimo, licencia categoría A1.
Sobre las restricciones de movilidad, el DATT señaló que los vehículos eléctricos y de cero emisiones están exonerados del pico y placa en Cartagena, según el Decreto Distrital 015 de 2026.
La entidad agregó que la ley contempla 14 infracciones de tránsito y que dos de ellas pueden generar la inmovilización del vehículo: conducir sin casco de seguridad y manejar bajo los efectos del alcohol.
¿Las motos eléctricas deben estar matriculadas?
Cualquier vehículo eléctrico que puede alcanzar la velocidad de 40 km/h debe estar matriculado y contar con su respectiva placa visible.
¿Necesito licencia de conducción para manejar una moto eléctrica?
Sí, la licencia requerida para un vehículo eléctrico que puede alcanzar la velocidad de 40 km/h es mínimo la categoría A1.
¿Las motos eléctricas deben tener SOAT?
Si el vehículo eléctrico puede alcanzar la velocidad de 40 km/h sí debe tener el SOAT.
¿Las motos eléctricas deben respetar el pico y placa?
Los vehículos eléctricos o que sean 0 emisiones están exonerados según el decreto distrital 015 del 2026.
¿Las motos eléctricas deben cumplir con la revisión técnico-mecánica?
Si el vehículo eléctrico puede alcanzar velocidades de 40 km o más debe realizar revisión técnico - mecánica a partir del segundo año de su fecha de matrícula.
¿Qué pasa si no cumplen con la norma?
Esta ley reglamenta 14 infracciones de tránsito por incumplir las normas y dos de estas ameritan inmovilización del vehículo, una de ellas no hacer uso del casco de seguridad y la otra conducir bajo los efectos del alcohol