Concejo de Cartagena

Inicia elección de contralor en Cartagena tras revocatoria del proceso

El proceso judicial se originó por una acción de cumplimiento presentada por la organización Veerjurídica, que cuestionó la admisión de cuatro aspirantes.

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La elección del nuevo contralor distrital de Cartagena retomó su curso luego de que el Tribunal Administrativo de Bolívar revocara la decisión de primera instancia que había suspendido el proceso y ordenado la exclusión de varios aspirantes. Con este fallo de segunda instancia, quedó sin efectos la orden emitida en diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena y levantó la suspensión que frenaba la convocatoria para el periodo 2026–2029.

El proceso judicial se originó por una acción de cumplimiento presentada por la organización Veerjurídica, que cuestionó la admisión de cuatro aspirantes al considerar que no habían cumplido un requisito documental.

Según el demandante, los candidatos presentaron un certificado de “ausencia de sanciones vigentes” y no el certificado ordinario de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, que incluye el historial de los últimos cinco años.

En primera instancia, el juez Arturo Matson acogió esta interpretación y ordenó la exclusión de los aspirantes, decisión que derivó en la suspensión del proceso de selección. No obstante, el Tribunal Administrativo de Bolívar concluyó que el juez "excedió en sus facultades" al convertir una acción de cumplimiento en un escenario de interpretación normativa y control de legalidad, lo cual no corresponde a la naturaleza de este mecanismo constitucional.

Argumentos de la revocatoria

Según el tribunal, dicha revocatoria está sustentada en la improcedencia de la acción.

La autoridad del caso estableció cuatro fundamentos principales: primero, aseguró que no existía un mandato claro e inequívoco en la resolución que obligara a presentar un tipo específico de certificado disciplinario, por lo que el debate era de interpretación y no de simple cumplimiento. En segundo lugar, expresó que el demandante contaba al parecer con otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir presuntas irregularidades del concurso.

Como tercer punto mencionaron el uso de la acción de cumplimiento para excluir aspirantes que ya habían superado etapas del proceso, mencionando que esto vulneraba la seguridad jurídica y la confianza legítima. En cuarto lugar el tribunal indicó que el juez no podía sustituir la valoración administrativa del operador del concurso ni imponer una sanción desproporcionada por un defecto "meramente formal".

A raíz de esto mismo, también quedó sin efecto o validez el fallo de primera instancia pese a los cuestionamientos surgidos por el presunto uso de herramientas de inteligencia artificial en su redacción. Aunque este argumento fue planteado en la impugnación, la sala consideró que quedaba en un segundo plano frente a la improcedencia jurídica de fondo que viciaba la decisión inicial.

En medio del proceso, también se conoció que una de las aspirantes, Yadira Morales, había presentado una recusación contra el juez Arturo Matson por presuntos vínculos de amistad con el concejal David Caballero, alegando un posible conflicto de intereses. La recusación no prosperó en el despacho correspondiente, pero el señalamiento hizo parte del contexto que rodeó la controversia judicial.

¿Qué sigue en el proceso electoral?

Con la decisión del Tribunal ya en firme, el Concejo Distrital de Cartagena queda habilitado para continuar con las etapas finales del cronograma de elección. Los aspirantes que habían sido cuestionados permanecen en el proceso y la convocatoria se reactiva con la programación de entrevistas y la posterior sesión de votación para escoger al contralor o contralora distrital.

La reanudación del proceso permitirá avanzar en la designación del funcionario que ejercerá la vigilancia fiscal de los recursos públicos de la ciudad durante el periodo 2026–2029, ya sea en sesiones ordinarias del Concejo o en eventuales sesiones extraordinarias que puedan ser convocadas por el alcalde.