Cocheros de Cartagena

Juez declara improcedente nueva tutela de cocheros que se estarían oponiendo a la transición en Cartagena

Cuatro cocheros interpusieron la tutela en el juzgado de Cartagena

Alcaldía de Cartagena Coches halados a Caballo.

En Cartagena, un juez declaró improcedente una nueva tutela interpuesta por cuatro cocheros de la ciudad, estas personas solicitaban inclusión en el proceso de sustitución de coches de tracción animal por coches eléctricos, exigían ademas que se reevaluaran los requisitos exigidos para operar los nuevos vehículos y que se protegiera su mínimo vital, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales tras la entrada en vigencia de la medida el 30 de diciembre de 2025.

Los demandantes son Fredy Arzuza Márquez, Gustavo Rafael Pérez Marimón, Fabio Arzuza Márquez y Omar José Larios Ortiz, quienes aseguran haber ejercido durante décadas el oficio de cocheros en el Centro Histórico utilizando vehículos halados por caballos, por ende, decidieron acudir al Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, argumentando que al parecer la transición al nuevo modelo fuera adoptada de manera unilateral, en beneficio mayoritario del Distrito.

En su solicitud también cuestionaron que la convocatoria para ser conductores de los coches eléctricos incluyera requisitos que calificaron como excluyentes, entre ellos el manejo básico del idioma inglés, lo que igualmente definieron como un límite a la actividad turística.

De igual forma, sostuvieron ante las autoridades que esta novedadponía en riesgo el sustento económico de sus familias, afectando, al parecer, de manera directa a los caballos que aún mantienen en su dominio.

Decisión final del juez

Tanto el juez de primera instancia del Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, como el despacho de segunda instancia coincidieron en que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, según los fallos, existen otros mecanismos judiciales e idóneos a los que los demandantes podrían acurdir.

El juzgado descartó además la procedencia del amparo como mecanismo transitorio, al considerar que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable de carácter inminente, grave y urgente que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.

Respuesta del Distrito

Por su parte, la Alcaldía de Cartagena sostuvo que la transición hacia coches eléctricos responde a políticas públicas de protección ambiental, bienestar animal y movilidad sostenible orientadas al interés general. La administración distrital subrayó que el derecho a la participación no implica una concertación individual obligatoria en cada decisión administrativa y que el derecho al trabajo no garantiza la permanencia indefinida en una actividad específica cuando se trata de transformaciones normativas impulsadas por razones de interés público.