Cámara de Representantes

Por presunta inhabilidad, tribunal revisará elección de representante a la Cámara por Bolívar

Alto tribunal estudiará presunta inhabilidad de representante a la Cámara por Bolívar.

Freepik La magistrada Gloria María Gómez Montoya concluyó que la demanda cumple con los requisitos establecidos por la ley

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra la elección de José Ricardo Ardila Pinedo como representante a la Cámara por el departamento de Bolívar para el periodo constitucional 2026-2030. La acción judicial fue presentada por el ciudadano José Fernando Gutiérrez Galvis, quien solicita dejar sin efectos el formulario E-26 CAM expedido el pasado 14 de marzo de 2026, documento mediante el cual se oficializó la elección del dirigente político.

La decisión quedó consignada en un auto fechado el 30 de abril de 2026, en el que la magistrada Gloria María Gómez Montoya concluyó que la demanda cumple con los requisitos establecidos por la ley y fue presentada dentro de los términos legales. Por esta razón, el alto tribunal ordenó admitir la acción y dar apertura formal al proceso de nulidad electoral.

Asimismo, el Consejo de Estado dispuso las respectivas notificaciones a las partes involucradas en el proceso, entre ellas el congresista demandado, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Ministerio Público y las demás autoridades que participaron en la expedición del acto administrativo que declaró la elección.

Dentro de los principales argumentos expuestos por el demandante se plantea una presunta causal de inhabilidad derivada del vínculo matrimonial entre José Ricardo Ardila Pinedo y la actual alcaldesa de Turbaco, Claudia Elena Espinosa Puello. Según la demanda, la mandataria ejerce autoridad política y administrativa dentro del departamento de Bolívar, situación que podría configurar una restricción constitucional para ocupar una curul en el Congreso de la República.

El accionante sostiene que esta circunstancia podría vulnerar el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, norma que establece las inhabilidades para ser congresista cuando existen vínculos de matrimonio o parentesco con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en la misma circunscripción electoral.

La demanda también incluye varios elementos probatorios que, según el ciudadano demandante, respaldan la presunta configuración de la causal de inhabilidad. Entre las pruebas allegadas al expediente se encuentran registros civiles, declaraciones oficiales presentadas ante el sistema SIGEP, reportes financieros de campañas políticas y diferentes publicaciones periodísticas relacionadas con la actividad política de los implicados.

Con la admisión de esta demanda, el alto tribunal inicia formalmente el trámite contencioso electoral, procedimiento en el que las partes involucradas tendrán la oportunidad de presentar pruebas, argumentos jurídicos y solicitudes antes de que se emita una decisión definitiva sobre la legalidad de la elección de Ardila Pinedo como representante a la Cámara por Bolívar.

El proceso ha generado expectativa dentro del panorama político regional debido a la relevancia del caso y a las posibles implicaciones que podría tener sobre la composición de la representación parlamentaria del departamento. Expertos en derecho electoral señalan que este tipo de demandas buscan garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales relacionadas con la transparencia y la legalidad en los procesos democráticos.

Por ahora, la elección de José Ricardo Ardila Pinedo continúa vigente mientras avanza el estudio judicial por parte del Consejo de Estado, corporación que tendrá la responsabilidad de determinar si existió o no una causal de inhabilidad que afecte la validez de su elección como congresista del departamento de Bolívar.